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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1915
MENORES, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1915
Fijada por la ley y realizada totalmente por un menor, la jornada de seis horas, esta debe ser remunerada con el importe íntegro del salario mínimo respectivo, y como la propia ley no autoriza que los menores de dieciséis años realicen en ningún caso, jornadas extraordinarias de trabajo, justo es que aquellos patronos que contravengan esta disposición, reporten, por los menos, una erogación proporcional mayor de salario, o sea, por cada hora de la jornada ordinaria debe corresponder una sexta parte del monto total del salario mínimo respectivo, y por cada hora extra, un ciento por ciento más del importe de esa sexta parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6939/37. Romero Agustín. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.