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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1917
TRABAJO, LEY QUE RIGE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1917
Si de las constancias de autos aparece que una cantidad que se adeudaba a un trabajador, se hizo exigible en determinada fecha, y que la demanda correspondiente fue presentada por el propio trabajador, cuando había transcurrido más de un año de esa fecha, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, está prescrita la acción correspondiente, ya que los términos para la prescripción son fatales y corren de momento a momento, a partir de aquel en que nace la acción que se deba deducir, sin que sea de admitirse la aplicación supletoria de lo que disponga la ley civil vigente en el lugar respectivo, toda vez que hay precepto expreso en la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2985/38. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.