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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1919
SALARIOS CAIDOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1919
No se viola el artículo 599 de la Ley del Trabajo, por el hecho de que no haya fijado la Junta, en su laudo, un cantidad líquida y determinada, respecto del monto de los salarios caídos correspondientes al trabajador reclamante, si el importe de esos salarios no puede determinarse, sino hasta el momento en que el propio obrero sea repuesto en el trabajo, y si en laudo se establecen las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación respectiva, tal laudo se ajusta a la disposición contenida sobre el particular, en el artículo 552 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1468/38. Sociedad Española de Beneficencia de Yucatán. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.