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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2075
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, RESPONSABILIDAD POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2075
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que el incidente en el que trate de hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, debe promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y como ésta nace desde el momento en que se resuelve el juicio de amparo, es indudable que el término de treinta días a que se refiere el citado precepto, debe empezar a contarse desde la fecha en que se dicta la sentencia que niega el amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 310/38. Sindicato de Obreros y Jornaleros de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 25 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.