Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2079
TRABAJO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2079
Si se concede amparo a un trabajador, sólo para el efecto de que se condene a la compañía en la que presta sus servicios, a pagarle las horas extraordinarias de trabajo que reclama, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, al tratar de cumplir la ejecutoria correspondiente, entra al estudio de la excepción de prescripción opuesta por el representante de la parte demandada, es claro que incurre en defecto de ejecución, ya que en vez de cumplir en sus términos con dicha ejecutoria, restringe sus efectos y analiza la excepción de prescripción, sin facultad para ello, razón por la cual debe declararse fundada la queja que se formule por tal concepto, a fin de que la Junta dicte nueva resolución, en la que condene a la compañía demandada a pagar al trabajador, en su totalidad, el importe de las horas extraordinarias que fueron reclamadas.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 674/37. Guerrero Trinidad y coags. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.