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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2108
HUELGAS, REQUISITOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2108
No basta que el patrono tenga conocimiento, por otros medios, de que sus trabajadores han pensado declararse en huelga, para que se tenga por satisfecho el requisito de que habla el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que es indispensable, para ese efecto, que al propio patrono le sea enviado el oficio respectivo, para que pueda conocer de modo claro y preciso, cuáles son las peticiones de los obreros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1026/38. Zúñiga Daniel. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.