Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2215
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2215
Si ante una Junta manifiesta el trabajador que fue separado de su trabajo sin causa justificada y sin pagársele el importe de un mes cuatro días de servicios, por lo que entabla su demanda por la retención de sus salarios, y no planteó el trabajador la cuestión ante la Junta como la formuló en su demanda de amparo, como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, el acto reclamado en el amparo debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, debe concluirse que ninguna violación se comete, si se absuelve al patrono de la demanda que en su contra formuló el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3941/38. Lara Victoria. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.