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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2315
TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2315
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe; por lo que si no se demuestra que una persona haya prestado servicios personales a otra, a quien demandaba, no es aplicable al caso el citado artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente no pudo ser violado dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5060/36. Jiménez Carlos D. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.