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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2321
SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2321
Si aparece demostrado que no se siguió el procedimiento que señalan los estatutos de una agrupación, para la expulsión de unos de sus miembros, privándosele así de los medios de defensa que establecen aquéllos, y de autos sólo consta que, reunida la asamblea, acordó la expulsión de éste, sin que se le hubiese oído y se le dieran todas las garantías y medios de defensa que establecen los estatutos del sindicato, resulta que no habiéndose llenado los requisitos establecidos para la expulsión de sus asociados, es claro que se violó la prevención contenida en el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo de advertirse que, aun cuando en la ley mencionada se establezca que los miembros de un sindicato patronal pueden ser expulsados del mismo, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, esto no quiere decir que no se dé a aquel a quien se trata de expulsar, todas las garantías que los mismos estatutos establezca en su defensa, y en consecuencia, si no existieron éstas, la resolución de la Junta que apruebe la expulsión constituye una violación manifiesta, y el amparo que se solicite es procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2539/38. Barajas Epigmenio. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.