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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2473
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2473
Una Junta viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, si no admite que está prescrita la acción que ejerciten unos trabajadores, que fueron despedidos de la empresa en la que prestaban sus servicios, cuatro meses antes de la fecha en que presentaron su demanda en contra de aquélla, ya que ha transcurrido con exceso el plazo de un mes que para la prescripción de esa clase de acciones concede la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, procediendo, por tanto otorgar a la mencionada compañía la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2299/38. Compañía Agrícola Industrial Colonizadora Limitada del Tlahualilo, Sociedad Anónima, en Liquidación. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López sánchez.