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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2477
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2477
Si no se encuentra demostrada en autos, la relación de causalidad que exige la ley, para que pueda afirmarse de una manera indubitable, cuál fue la enfermedad que ocasionó la muerte del trabajador y quede así precisada la expresada relación de causalidad, y además, la enfermedad de la que se dice falleció el trabajador, no está catalogada como enfermedad profesional en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, necesariamente tiene que absolverse a la empresa respectiva de las reclamaciones que se le hagan, por el fallecimiento del trabajador de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4480/38. Ortega viuda de Ruvalcaba Hermenegilda. 6 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Hermilo López Sánchez.