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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2482
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2482
La Cuarta Sala de Suprema Corte ha sustentado el criterio de que a los patronos corresponde demostrar el pago de los salarios de los trabajadores, cuando éstos sostengan que no se les han cubierto los ya devengados, porque los propios patronos se encuentran en posibilidad de soportar la carga de la prueba, lo que no ocurre con el obrero, ya que éste tendría que demostrar un hecho negativo, respecto del cual nunca obra en su poder constancia alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3574/38. Aguirre Antonio. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.