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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2645
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2645
Cuando el agravio se hace consistir en que la Junta responsable ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas, no es necesario, para la procedencia del amparo, que el quejoso señale el precepto de la Ley Federal del Trabajo, que estima violado, pues basta con que señale el hecho de referencia para que se pueda entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3114/38. Agame Cecilio y coags. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.