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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2658
JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS, SIN PREVIO DICTAMEN DEL SECRETARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2658
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje pronuncia su laudo sin previo dictamen del secretario respectivo, a que se refiere el artículo 545 en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, tal omisión, aun cuando constituye una violación a las leyes del procedimiento, no produce la indefensión, en términos que haga procedente el amparo contra la misma.
Precedentes
Amparo 3697/38. Sánchez Juan. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, Pág. 203. Amparo directo en materia de trabajo 1129/38. Gutiérrez Eulalio. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.