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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2892
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2892
Si no se encuentra acreditada la relación de causalidad a que se refiere el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, porque el accidente ocurrido a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, no se verificó durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, sino que viajando el trabajador, franco y fuera de servicio, con el objeto de trasladarse a una de las estaciones de los mismos ferrocarriles, intempestivamente fue agredido por una persona que sufrió un ataque de locura, causándole una lesión que le obligó a estar varios días retirado del servicio, no encontrándose acreditada la expresada relación de causalidad a que se contrae el mencionado artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser imputable a la empresa el accidente sufrido por el trabajador de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2695/38. Departamento Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.