Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379932
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2963
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2963
Si del acta levantada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que una persona que es miembro de una agrupación de trabajadores, despide a uno de éstos, aun cuando en la propia acta no conste que aquella persona estuviese facultada para despedir al trabajador, resulta que si carece la negociación demandada de pruebas al respecto le es imputable y perjudicial tal falta de pruebas, toda vez que corresponde a dicha negociación, acreditar que la relacionada persona era extraña y que el despido llevado a cabo por ella no podía engendrar derecho alguno en los trabajadores con motivo de la cesación en el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1048/38. "Editorial Masas", Asociación en Participación. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.