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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2963
SALARIOS CONVENCIONALES POR LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2963
Si bien es verdad que la jornada de ocho horas señalada en los artículos 123, fracción I, de la Constitución Federal y 69 de la Ley Federal del Trabajo, constituye el máximo legal y que nada impide que trabajadores y patronos, por convenio, o en los casos de la fracción XXVII, inciso a), del propio artículo 123, esto es, cuando la naturaleza del trabajo lo exija, fijen una jornada menor, esto no implica que el patrono quede relevado de pagar el salario mínimo pues debe tenerse en cuenta que los citados preceptos hacen referencia al contrato normal de trabajo y no pueden aplicarse a aquellos contratos en los cuales se utilicen los servicios de determinadas personas, durante un corto tiempo en el día, una, dos o tres horas, porque sería imposible exigir, en estos casos, del patrono, el pago del salario mínimo, porque los trabajos de esta índole, no podrían realizarse, ni los patronos utilizar a los trabajadores, en el desempeño de servicios que sólo exijan un corto tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1048/38. "Editorial Masas", Asociación en Participación. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.