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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2969
TRABAJO, AMBIGÜEDAD INADMISIBLE EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2969
Si en un contrato de trabajo existe una cláusula en la que se establece que la duración de dicho contrato será "mientras la compañía tenga necesidad de una producción mayor de la que puede hacerse con el personal de planta que ya existe, y además, mientras que el personal extra que ha sido designado para ese objeto, adquiere práctica y conocimientos necesarios", no se cumple con lo prevenido en la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se establece que la duración del contrato contendrá la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado; por lo que si la compañía pretende que el contrato que celebró con sus empleados, fue para obra determinada y que esto se hace constar en la cláusula mencionada, como esto se hizo en forma de tal manera ambigua y perjudicial para los intereses del trabajador reclamante que, en todo momento estaría capacitada la empresa, a su libre arbitrio, para afirmar que se habían realizado las condiciones impuestas en la relacionada cláusula, y como de admitir que los contratos individuales de trabajo pueden contener tal ambigüedad en las cláusulas que los componen, se llegaría al extremo de autorizar implícitamente el despido del trabajador contratante, sin responsabilidad alguna para el patrono, toda vez que se encontraría capacitado para afirmar que ya no tenía necesidad de producción mayor y que la condición ambiguamente expresada se había realizado, lo cual no ocurre en los contratos celebrados para obra determinada, porque las circunstancias, en tal caso, son fácilmente apreciables, si se encuentra debidamente precisada la obra objeto del contrato, si se dice simplemente "mientras la empresa tenga necesidad de una mayor producción", se deja en realidad al arbitrio de ésta determinar cuándo ya no tiene necesidad de esa mayor producción, puesto que no se dice la cantidad de producción necesaria, ni se fijan, en el caso, con la debida precisión, la calidad y demás características de las labores, y por tanto, se advierte el defecto que se señala, por cuanto hace al contrato de trabajo en cuestión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3454/38. Compañía Cigarrera "La Moderna", S. A. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.