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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2980
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2980
Si se alega que una Junta desechó la excepción de falta de personalidad que ante ella propuso el propietario de una negociación demandada, respecto de la agrupación a la que pertenece el trabajador reclamante, no es de admitirse esa alegación, pues los sindicatos pueden comparecer ante los tribunales del trabajo, como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los individuales que correspondan a sus miembros, ejercitando las acciones que surjan del contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de que también los trabajadores, en lo personal, siendo directamente interesados, puedan, y así lo ha reconocido la ley, comparecer en su propio nombre, a defender sus respectivos derechos, siempre que la falta de cumplimiento les ocasione perjuicios, y el ejercicio de la acción deducida y que se examine en el laudo respectivo, no puede dar lugar a establecer la falta de personalidad alegada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1931/38. Cerón Angel. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.