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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2984
TRABAJO , RIESGO PROFESIONAL PRESUMIBLE EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2984
Si de la inspección que se practica en los libros de una negociación minera, aparece que un trabajador fallecido, prestó sus servicios del año de 1916 al de 1930, habiendo cumplido un total de un mil doscientos veintiún días, en los que disfrutó un salario de un peso noventa centavos diarios, resulta que, dado que el tiempo que el trabajador estuvo prestando sus servicios a la empresa, fue perfectamente posible que hubiera contraído la enfermedad profesional que le ocasionó la muerte, si queda además comprobada tal enfermedad, con el certificado expedido por un médico, quien afirma que la causa de la muerte había sido precisamente la sílico tuberculosis, por lo que aun cuando sea cierto que no se hubiese practicado la autopsia al cadáver del trabajador, la Junta estuvo capacitada legalmente para determinar que la causa de la muerte se debió al padecimiento de origen profesional, contraído en el trabajo, siendo, por tanto, ineficaz el concepto de violación que se alegue, en el sentido de que, no habiéndose practicado la autopsia al cadáver del trabajador fallecido, no quedó demostrado el carácter de la enfermedad profesional, pues por lo contrario, la Junta tiene suficiente base para precisar cuál fue la causa de la muerte si lo hace apegándose al resultado lógico y jurídico de las pruebas y en correcto uso de la facultad soberana que otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4328/38. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.