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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3039
SINDICATOS, IRRESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3039
Si no aparece que un sindicato se haya negado a señalar día de descanso en defecto de aquél en que tuvieran que trabajar sus adheridos, no puede ser responsable de la desobediencia de éstos, suponiendo que tal desobediencia existiera, y debe concederse la protección federal en cuanto la propia Junta condene al sindicato al pago de determinada cantidad, como importe de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, por la desobediencia mencionada si no aparece de los términos del laudo, ni que el sindicato se haya negado a cumplir con la obligación contractual de señalar nuevo día para el descanso de sus agremiados que debieron trabajar un día feriado, ni tampoco que el propio sindicato haya impedido o siquiera indicado a los trabajadores, que se estuvieran de cumplir con la orden dada por el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3297/38. Sociedad Mexicana de Trabajadores de Cemento y coags. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.