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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3056
TRABAJO, CONTRATO PARA LUGARES DIVERSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3056
Aun cuando una Junta para absolver a una empresa demandada, dé como fundamento que ésta, con la solicitud de empleo hecha por el trabajador, encuentra ampliamente justificado que dicho trabajador no puso objeciones para viajar en cualquiera zona de la República que se le señalara, estando adminiculada esa prueba documental con la testimonial rendida y no objetada, debe tenerse en cuenta que si bien el contrato de trabajo es el que determina las modalidades y efectos que deben atribuirse a las relaciones que del propio contrato emanen, si en el celebrado entre una empresa y el trabajador, se señala expresamente, a México, Distrito Federal, como el lugar de la prestación de servicios, con el testimonio de los testigos puede concluirse que el trabajador estuvo conforme en trasladarse a otro lugar, como empleado de la mencionada empresa, pero si esta prueba testimonial, aunque por sí sola no basta para fundar un laudo absolutorio, no es atacada en el juicio de amparo, procede negar la protección constitucional que solicite el trabajador, alegando que fue separado por falta de probidad de la mencionada empresa, consistente en que habiendo sido contratado para trabajar en determinada lugar, fue trasladado a otro sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8489/37. Salas Daniel. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.