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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062
TRABAJOS LICITOS, LIBRE EJERCICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062
Ninguna contradicción existe entre el artículo 4o. y el 123, fracción II, de la Constitución Federal, porque en el primero se establece que a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y si por una disposición legal o constitucional, se declara que tal o cual trabajo no son lícitos, evidentemente que con ello no se contraría al artículo 4o. de la Constitución, siendo, al contrario, acatado en sus términos, pues si bien es cierto que el ejercicio de la libertad de trabajo sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se atacan los derechos de terceros o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial, es claro que se trata de trabajo lícitos, porque no existe libre ejercicio del derecho de trabajo, cuando éste es ilícito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/36. Díaz Graciela y coagas. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.