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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3061
TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERES, PROHIBICION DE DESEMPEÑARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3061
Si se alega que una sentencia viola las garantías constitucionales consignadas en el artículo 4o. constitucional, porque se impide a unas mujeres que trabajen después de las veintidós horas, no es de admitirse tal alegación, porque el trabajo desempeñado por meseras y cualesquiera otras mujeres, en establecimientos mercantiles, después de las diez de la noche, está terminantemente prohibido por la fracción II del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/36. Díaz Graciela y coagas. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.