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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062
CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062
Si se alega que el reglamento de cafés cantantes o cabarets y salones de baile de fecha 3 de marzo de 1931, fue dictado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, sin las facultades constitucionales correspondientes, hasta que el Congreso de la Unión reglamente el artículo 4o. constitucional, y que ninguna autoridad administrativa está facultada para expedir reglamentos violatorios de una garantía constitucional, no es de admitirse esa alegación porque el reglamento de referencia no fue expedido por el jefe del Departamento del Distrito Federal, si no por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y, al respecto, lo procedente sería sobreseer, ya que el amparo se endereza contra autoridad diversa de la que expidió el reglamento y aunque el jefe del Departamento del Distrito Federal, admite que se trata de aplicar el repetido reglamento, hay que considerar que solamente tiene el carácter de autoridad ejecutora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/36. Díaz Graciela y coagas. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.