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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3278
CONTRATOS DE TRABAJO, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3278
No es procedente desechar la reclamación que haga un trabajador, alegando que no se encuentra justificada la existencia del contrato de prestación de servicios por parte de dicho trabajador, porque de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, todo contrato debe constar por escrito, a excepción de los casos a que se contrae el artículo 26 de la misma ley, pues la falta de contrato escrito no invalida la existencia del vínculo contractual, atento lo dispuesto por el artículo 31 de la propia Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 804/38. Sindicato de Cordeleros de Yucatán. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.