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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3229
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3229
Si consta que al celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, únicamente el trabajador concurrió a ofrecer y rendir pruebas, puede la Junta, al apreciarlas llegar a la conclusión de que el trabajador probó su acción, ya que sobre el particular, la misma Junta se encuentra capacitada para juzgar de la eficacia y valor de las probanzas que tuvo en cuenta, para establecer el sentido de su resolución, y haciendo uso al efecto, de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y cabe concluir por los tribunales federales que no está acreditada violación alguna de garantías individuales y que procede negar el amparo que solicite una Junta de mejoras materiales, demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5165/38. Junta de Mejoras Materiales de la Ciudad de Tepic. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.