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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3228
COMPETENCIA, ALEGACION EXTEMPORANEA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3228
Si no se encuentra comprobado en un juicio arbitral, que una junta de mejoras materiales fuera una institución oficial, creada por determinada ley, y tampoco aparece demostrado que se haya planteado ante la Junta respectiva, la cuestión de competencia fundada en el hecho de que se trata de una institución oficial, que no podía ser demandada por sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, es extemporáneo, al formular la demanda de amparo, plantear una cuestión que no se suscitó ante la propia Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5165/38. Junta de Mejoras Materiales de la Ciudad de Tepic. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.