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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3274
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE LABORES EN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3274
Si ante una Junta demuestra un trabajador, que laboró en horas extraordinarias, debe condenarse al patrono al pago de los salarios respectivos, sin que para hacer tal condenación sea necesario que exista una reglamentación relativa a labores contínuas, pues la reglamentación a que se refieren los artículos 81 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se contrae al descanso semanal obligatorio y no al trabajo que se realiza en horas extraordinarias, por lo que no son aplicables los citados artículos 81 y 83 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1032/38. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.