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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3340
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE ACCIONES PARA DISCIPLINAR LAS FALTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3340
De acuerdo con la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, una empresa ferroviaria tiene derecho de sancionar una falta cometida por un empleado, dentro del término de treinta días, desde la fecha en que tuvo conocimiento de tal falta, como lo preceptúa el artículo 331 de la propia ley, por lo que si se le notifica al trabajador en determinada fecha, que se le suspendía por el término de cinco días, sanción que debería hacerse efectiva desde la fecha en que se le indicara, por su inmediato superior, y si esa notificación fue hecha al empleado, dentro del término señalado por la ley, no puede decirse que porque no se ejecutó dentro de ese término, ya estaba prescrita, pues en muchas ocasiones, por la naturaleza del trabajo que no permite que se le abandone, es imposible ejecutar desde luego una sanción, y no por esto debe considerarse prescrita la acción para imponer la misma, si ésta se impuso dentro del plazo de la ley da, aunque no se ejecute dentro de ese término.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2346/38. Martínez Enrique. 30 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.