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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3345
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3345
No se violan por una Junta los artículos 116 y 121 de la Ley Federal del Trabajo si después de apreciar las pruebas rendidas en autos, en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que una compañía no había tenido causa justificada para separar del trabajo al obrero reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3626/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.