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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3349
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL SECUESTRO CONTRA UNA SOCIEDAD, SI EL DEMANDADO FUE SOLO UNO DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3349
Si el auto pronunciado por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, manda que se dé posesión de una negación a un interventor nombrado al efecto, y el actuario de la Junta, efectivamente pone a dicho interventor en posesión de la mencionada negociación, y ésta no ha sido la demandada, sino que lo fue uno de sus asociados, es claro que lo único que puede ser materia del secuestro, son los derechos del condenado, en lo personal, pero de ninguna manera la negociación aludida, y por tanto, es procedente conceder a ésta la protección constitucional que por tal concepto solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3725/38. "Pappo Cappon", S. de R. L. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.