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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3353
PATRONO SUSTITUTO, DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3353
Si no es exacto que una Junta haga una declaración de carácter definitivo sobre que una persona tiene el carácter de patrono sustituto y lo que ordena la mencionada Junta, es que se emplace a dicha persona, a efecto de que haga uso de todos los derechos que le concede el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, se le concede el derecho para defenderse, para aportar pruebas, y por consecuencia, para demostrar que no tiene el carácter de patrono sustituto, de manera que tenga oportunidad de obtener laudo absolutorio, como corolario de la defensa que de sus derechos haga ante la Junta, es claro que el auto del Juez de Distrito en el que desecha la demanda de amparo, está dictado de acuerdo con los preceptos de la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2325/38. Aubert Clovis. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.