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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3983
DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3983
Si el presidente de la Suprema Corte, desecha el recurso de revisión, interpuesto por el secretario general del Departamento del Distrito Federal, a nombre del jefe de la Oficina de Gobierno y Trabajo del mismo departamento, fundándose en que goza de la autonomía y atribuciones legales de autoridad, y en que la Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para intervenir en el juicio de garantías en representación de éstos, debe tenerse en cuenta que, si bien es verdad que la Suprema Corte ha resuelto uniformemente que los superiores de las autoridades responsables carecen de facultades para interponer el recurso de revisión, cuando éstas gozan de la autonomía y atribuciones legales propias de una autoridad, también lo es que el artículo 26 de la ley orgánica del Distrito y Territorios Federales establece que los servicios propios del departamento central y los que sean comunes a todo el Distrito, estarán bajo la inmediata autoridad del jefe del Departamento del Distrito Federal, y que en las delegaciones, éste ejercerá sus atribuciones por medio de los delegados, desprendiéndose de allí que el jefe del Departamento del Distrito Federal y sus delegados, son los únicos que gozan de la autonomía y atribuciones legales propias de autoridad, debiendo además tenerse en consideración que si en el caso se reclamó la resolución dictada por acuerdo del departamento central, y aparece que esa resolución fue confesada en el informe rendido por el oficial mayor, por acuerdo del jefe del departamento, en su nombre, y en el del jefe de la Oficina de Gobierno y Trabajo, sin que fuera objetado dicho informe por esta causa, y si, por otra parte, no existe disposición legal alguna que establezca la autonomía del jefe de la Oficina de Gobierno y Trabajo del Departamento del Distrito Federal, en cuyo nombre fue interpuesto el recurso de revisión, por el secretario general del propio departamento, debe concluirse que este funcionario ha podido legalmente interponer el recurso de revisión a nombre del jefe de la oficina citada, razón por la cual debe revocarse el acuerdo reclamado, en cuanto desechó por improcedente el recurso de revisión y ordenarse la admisión y tramitación del mismo.
Precedentes
Recurso de reclamación 3562/38. Secretario del Departamento del Distrito Federal. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.