Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 49
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 49
Los documentos que proceden de personas extrañas a un juicio arbitral, presentados para acreditar el estado de ebriedad en que se encontraba un obrero que sufrió un accidente de trabajo, deben considerarse con el carácter de pruebas testimoniales, y por tanto, para que tengan valor probatorio, es necesario que el contenido de ellos sea ratificado por lo firmantes, dándose oportunidad a la aparte contraria para repreguntarlos; por lo que si no lo hace así la parte demandada, deja de cumplir con lo preceptuado en el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, si una Junta no toma en cuenta tales pruebas, ajusta sus actos a lo ordenado por la citada Ley Federal del Trabajo, sin que sea de admitirse la alegación que se haga en el sentido de que se trata de pruebas recibidas y no de pruebas que van a rendirse, ya que tal situación no lo exime en manera alguna, de llenar los requisitos establecidos sobre la materia, y el que una Junta Municipal de Conciliación aprecie la prueba documental, sin llenar los requisitos aludidos, no implica que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté obligada a hacer lo mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7394/37. The Mexican Gulf Land and Lumber Company. 1o. de abril de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.