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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 187
TRABAJO A DESTAJO, RETRIBUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 187
En los trabajos a destajo, por no existir una jornada obligatoria, puede muy bien ocurrir que el trabajador sólo haga jornadas de una o dos horas, puesto que la cantidad de trabajo depende de su voluntad, y siendo así, no puede pretender que se le pague la suma correspondiente a un trabajo de ocho horas. El artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo, quiso garantizar a los trabajadores que laboran una jornada normal el que percibieran, con tarifa a destajo, por lo menos un salario mínimo, mas no fue la intención del legislador el que en los casos de trabajo a destajo, el obrero que sólo trabaja durante una hora, perciba necesariamente el mínimo legal, pues de aceptarse esta solución, se llegaría al absurdo de que todo trabajo a destajo y, consiguientemente, tal suma fijada por cada unidad de obra, fuera cuando menos, igual al salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5361/37. Rangel Ramón R. y coagraviados. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.