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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 193
TRABAJO, INSPECCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 193
Las inspecciones den materia de trabajo son especiales, propias de este nuevo estatuto jurídico y se encuentran regidas por los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo, y por los reglamentos que se expidan; se trata de algo totalmente distinto a las visitas domiciliarias, mencionadas en el artículo 16 constitucional, ya que no se trata de inspeccionar el domicilio de las personas, sino los centros de trabajo, y siendo así, e inspirándose el citado artículo 16 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos sobre inspección, en propósitos distintos para la practica de las visitas e inspecciones en lugares diversos, domicilio y centros de trabajo, no es posible aplicar a la inspección del trabajo, las disposiciones que rigen en materia de visitas domiciliarias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7690/37. Fábricas de Colchones "El Gallo", A. en P. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.