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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 221
JUNTAS, JURISDICCION CONCURRENTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 221
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene jurisdicción concurrente con las Federales de Conciliación, de manera tal, que la primera puede conocer desde el periodo de conciliación, de cualquier conflicto, cuando las partes ocurran directamente a ella, aun cuando determinada Junta Federal de Conciliación sea competente también para conocer de dicho conflicto, en el periodo de conciliación; por lo que si existe una competencia concurrente entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Regional de Conciliación de un Estado de la República, y se ocurre directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ninguna violación de garantías individuales comete ésta si resuelve el asunto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5282/37. Cortado Z. Honorato y coagraviados. 8 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.