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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 429
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 429
Si una Junta Municipal de Conciliación que condena a un patrono a pagar determinada cantidad por diversas prestaciones que le reclama un trabajador, manda que se respete su opinión y ordena su ejecución, y notificado tal acuerdo al patrono, manifiesta éste su inconformidad fuera del término que, para el efecto, establece el párrafo tercero del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva resuelve que dicha opinión ha sido consentida, obra de acuerdo con el precepto legal antes mencionado, y por tanto, no viola garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8558/37. Raúl María de la Luz. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.