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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 432
OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 432
Aun cuando un sindicato de trabajadores hubiese expedido una circular a todo el comercio de una población, en el sentido de que, al necesitar empleados, los soliciten a dicho sindicato, ello no implica que existiera ya un contrato colectivo entre el expresado sindicato y un comerciante pues conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo. En tal virtud, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto por la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe darse preferencia a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo estén, sólo tiene aplicación cuando existe relación entre el patrono y un sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 316/38. Sánchez Santos. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.