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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 594
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DERECHO A CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 594
Si a juicio de un sindicato, le corresponde el derecho de celebrar un contrato colectivo de trabajo, con un patrono, y alega que el firmado con una alianza de trabajadores es nulo, porque ésta carece de personalidad jurídica, en virtud de haber sido registrada como sindicato de empresa y haber desaparecido la negociación que le había dado nacimiento, debe tenerse en consideración que la mencionada alianza de trabajadores si tenía personalidad jurídica bastante para celebrar el mencionado contrato colectivo, si se trata de una organización debidamente registrada ante las autoridades respectivas, y además, en un juicio de amparo promovido por el propio sindicato, se le negó la protección federal, por estimar que la negativa de una Junta para cancelar el registro de la alianza mencionada, no era violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6814/37. Sindicato de Obreros y Albañiles del Puerto de Veracruz. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.