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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 907
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 907
Si un patrono celebra un convenio con sus trabajadores, en virtud del cual se compromete a que, al reanudar las labores en su negociación los reinstalaría en los empleos que desempeñaban, y por no haber cumplido con ese compromiso, contesta la demanda que se formuló en contra suya, manifestando que se obligó a reponer a dichos trabajadores en sus puestos, hasta que abriera la fábrica en otro local y que dicha fábrica aún no estaba trabajando; pero no son exactas tales alegaciones, porque en el convenio de referencia no existe tal condición limitativa y de una certificación expedida por el actuario de la junta respectiva, aparece que sí estaba trabajando la expresada fábrica, procede dictar resolución condenando al patrono a indemnizar a los trabajadores, pagándoles tres meses de salarios y cubriendo la suma correspondiente a veinte días, por cada año de servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 1478/37. Milstein Max. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.