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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 978
INSPECTORES DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 978
Ninguna ley faculta a los inspectores de trabajo para que implanten un sistema de turno en los trabajos de los campos, y tampoco existe ni en el artículo 123 constitucional, ni en el código del trabajo, prevención alguna que resuelva el caso, y no está en lo justo una Junta al decir que se hace necesaria la interpretación, en ese sentido, de los artículos 16 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede hacerse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, llenándose todas y cada una de las formalidades que la citada ley exige; por lo que la razón que se invoque para justificar la separación de unos trabajadores, consistente en que tuvieron que acatarse órdenes superiores, no es bastante, y por tanto, debe concederse el amparo que por tal concepto soliciten dichos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 903/38. Rivera Jesús y coagraviado. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.