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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 989
TERCERIAS EXCLUYENTES, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 989
No es exacto que los amparos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver las tercerías excluyentes de dominio, deban tramitarse primeramente ante los Jueces de Distrito y posteriormente en revisión ante la Suprema Corte, pues en diversas ejecutorias se ha establecido la tesis de que la tercería excluyente de dominio no tiene el carácter de un incidente, sino de un verdadero juicio, en el que la autoridad que conoce de la misma, resuelve sobre cuestiones de dominio sometidas a su consideración, declarando, a este efecto, si quien se ostenta como titular de esos derechos de dominio, los ha justificado, o no; de lo que se concluye que la resolución que se dicta como final del procedimiento relacionado con la tramitación de una tercería, tiene el carácter de definitiva, y, por lo mismo, debe recurrirse en amparo directo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 105/38. Herrera Francisco. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.