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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1033
JUNTAS, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1033
Si en un juicio arbitral se declara nulo todo lo actuado, a partir de la audiencia en la que se contestó la demanda y se alegaron excepciones, y en la nueva audiencia señalada a ese efecto, la parte demandada pide se tenga por reproducido lo que manifestó en la audiencia anterior, a fin de que el contenido de aquella acta, forme parte integrante de la nueva, la resolución de la Junta teniendo por contestada la demanda en la forma indicada y por opuestas las excepciones correspondientes, tiene el mismo sentido, a saber, que la excepción de la parte demandada en la audiencia anterior, quedaba como parte integrante de la última audiencia, sin que esto signifique que se hubiese dado validez a la primera audiencia, puesto que esa audiencia no produjo efecto alguno, sino tan sólo que la exposición de la demandada se tuviera por reproducida; y como no hay disposición que prohiba esta forma de contestar la demanda, y además, si la parte actora tuvo conocimiento de esta contestación y alegó lo que a sus intereses convino, es manifiesto que ninguna infracción de procedimiento existe, y por consiguiente, tampoco se comete violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8218/37. Martínez María. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.