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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1109
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1109
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, concede a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para hacer libremente preguntas a las personas que intervengan en la audiencia de pruebas, carear a las partes y a los testigos, hacerle reconocer por peritos, y, en general, practicar cualquiera diligencia que, a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; pero esto es una facultad que pueden ejercer o no, los miembros de la Junta y no una obligación que les imponga la ley, ya que la práctica de las diligencias a que se refiere el precepto legal mencionado, queda a juicio de los integrantes de la Junta, y si éstos no consideran necesaria la práctica de tales diligencias, no están obligados a decretarlas, por lo que si una Junta no manda traer a la vista unos documentos a que se refiere una de las partes, no comete infracción alguna al citado artículo 526.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6030/37. Salas Verónica. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.