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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1253
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1253
Si se reclama en amparo el cese del quejoso como empleado público y la orden girada al pagador respectivo para que el sueldo correspondiente a dicho empleado, se pague a persona distinta, los actos reclamados tienen el carácter de consumados y es improcedente conceder la suspensión; y por lo que hace a que el pagador deje de cubrir su sueldo al quejoso, la suspensión tampoco procede, porque ese acto es una consecuencia legal y lógica del cese, acto que ya fue ejecutado y porque el propio acto tiene carácter esencialmente negativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8727/37. Vicencio Mora Jenaro. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.