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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1359
TESTIGOS, VALIDEZ DE LA SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1359
Si se concede amparo para el efecto de que una Junta reciba una prueba testimonial que fue omitida, y durante la tramitación del juicio de garantías falleció uno de los testigos y se ausentó otro, sin que hubiera por lo que a esto último toca, omisión o culpa de quien ofreció la prueba, como la ley reconoce a las partes el derecho de aportar pruebas, es perfectamente admisible la situación de personas en la recepción de aquellas que hubieran sido legalmente admitidas, y no puede privarse al quejoso de ese derecho.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 96/38. Siller Rogelio. 1o. de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.