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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1474
HORAS EXTRAORDINARIAS, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1474
Si la jornada de trabajo estipulada es de siete horas, y las partes quedan facultadas para distribuirla, si esa distribución se hace de común acuerdo por la empresa y el sindicato, y la reglamentación respectiva no contradice las estipulaciones relativas, los trabajadores están obligados a prestar el servicio en las condiciones y dentro del horario convenido, sin que en esas condiciones pueda sostenerse que existe un trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 234/38. Ortega Alberto M. 12 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.