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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1573
AMPARO, EFECTOS DE LA CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1573
Si se concede un amparo para el efecto de que una Junta razone sobre la apreciación de las pruebas, en lo que se refiere a salarios devengados y horas extraordinarias, esto no implica que la Junta sólo deba efectuar ese razonamiento para el exclusivo objeto de volver a absolver por los conceptos apuntados, pues de ser así, la concesión del amparo no habría tenido prácticamente en su favor, consecuencia alguna, sino que con ello se obligaba a la propia Junta a hacer un estudio razonable de las pruebas relativas, precisamente para que, según el caso absolviera o condenara, pero fundamente, toda vez que su libertad de apreciación a esa respecto, no podía ser coartada, imponiéndole un criterio, ya que esto equivaldría a obligarlo, por una parte, a hacer el estudio indicado, y al mismo tiempo a darle un criterio preestablecido respecto de la conclusión a que debería llegar, lo cual es ilógico e inadmisible; y además, si el segundo laudo que dicte la Junta constituye una resolución violatoria de garantías individuales, debe necesariamente recurrirse en amparo y no en queja, por lo que debe declararse infundada, la que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 34/38. Pérez Tagle de Pascal María y coagraviado. 3 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.